Términos y condiciones
Introducción
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante los TyC) serán aplicables a los servicios prestados por Akev Group (en adelante “Akev Group S. A.” o el ¨Acreedor¨, indistintamente) a sus clientes. Previo a cualquier contratación se recomienda la lectura detenida de los TyC como así también de toda la información contenida en el sitio web www.akevgroup.com Asimismo, se hace saber que Akev Group S.A. cuenta con personal capacitado para responder cualquier duda o consulta que Ud. pudiera tener con respecto a las características de los servicios y a estos TyC, pudiendo contactarse en los modos estipulados en estos TyC.
1. Términos y Definiciones
1.1. Aceptación del Préstamo: Es la aceptación del Préstamo por parte del Cliente, de acuerdo con los TyC.
1.2. Acreedor: Es Akev Group S.A.
1.3. Cliente: Es toda persona física que tenga entre 18 y 75 años de edad al momento de enviar la Solicitud de Préstamo, que tengan su domicilio permanente en la República Argentina, que cuenten con capacidad para contratar y que acepten las presentes TyC . No podrán operar con Akev Group S.A. las personas jurídicas, menores de edad, o personas que se encuentren temporal o definitivamente inhabilitadas para contratar.
1.4. Términos y Condiciones : Son las condiciones generales del Préstamo, contenidas en este documento.
1.5. Día Hábil: Es aquél en el que atienden al público los bancos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.6. Parte o Partes: Son Akev Group S.A. y el Cliente, en forma individual o conjunta.
1.7. Préstamo: Es el contrato de préstamo por el cual Akev Group S.A. otorga un préstamo, a solicitud del Cliente, sujeto a los TyC.
1,8 Servicio a Distancia: Son los canales habilitados para que el Cliente comunique a Akev Group S.A. la Solicitud de Préstamo y la Aceptación de Préstamo. La Solicitud de Préstamo podrá ser realizada por el Cliente a través del sitio web, así como su Aceptación.
1.9. Sitio de Internet: Es el sitio de Akev Group S.A. : [www.akevgroup.com]
1.10. Solicitud de Préstamo: Es la manifestación de voluntad por parte del Cliente, a través del Servicio a Distancia, para solicitar un préstamo de conformidad con los TyC.
2. Objeto y Régimen Aplicable
El Préstamo se rige por los TyC y la normativa aplicable. Al respecto, el Cliente declara que le fue proporcionada, previamente y con suficiente antelación, toda la información necesaria para la celebración del Préstamo, incluyendo, sin que implique limitación, la información detallada en los artículos 4, 19 y 36 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. 3 Solicitud del Préstamo
3.1. El Cliente realizará la Solicitud de Préstamo a Akev Group S.A. a través del Servicio a Distancia, mediante la creación de un usuario y una contraseña, debiendo suministrar la siguiente información:
(a) Importe del Préstamo.
(b) Plazo de devolución del Préstamo.
(c) Fecha de nacimiento.
(d) Documento nacional de identidad (DNI) argentino.
(e) Alias y N° de CBU de cuenta bancaria (número de 22 dígitos) en la cual le sea depositado el sueldo de su titularidad en un banco de la República Argentina.
(f) Nombre completo.
(g) Domicilio, indicando calle, número, localidad y provincia.
(h) Dirección de correo electrónico.
(i) Número de teléfono fijo y un número de teléfono celular, cuyas líneas deben ser de su titularidad, no de un tercero.
Akev Group S.A. podrá solicitar al Cliente la presentación o el envío de cualquier documentación y/o comprobantes y/o dato adicional que estime necesario a fin de poder corroborar, verificar y/o confirmar los datos personales enviados por el Cliente. Akev Group S.A. confirmará al Cliente, mediante el envío de un correo electrónico, la aprobación o rechazo de la Solicitud de Préstamo. Akev Group S.A. podrá rechazar las Solicitudes de Préstamo a su exclusivo criterio.
Asimismo, Akev Group S.A. enviará al Cliente por correo electrónico a la dirección denunciada por éste en la Solicitud del Préstamo una versión digital de los TyC .
4. Perfeccionamiento del Préstamo
4.1. En el supuesto de que Akev Group S.A. apruebe la Solicitud de Préstamo, el Cliente, para efectivizar el otorgamiento del Préstamo, deberá tildar la solapa de aceptación de los TyC . En caso contrario el proceso de otorgamiento de préstamo no continuará.
4.2. En el supuesto de que el Cliente no envíe la Aceptación del Préstamo referida en el párrafo anterior de acuerdo a los TyC, o haya un rechazo previo por parte de Akev Group S.A. se considerará que no ha habido perfeccionamiento del Préstamo. El Préstamo sólo se considerará perfeccionado en el momento en que Akev Group S.A. reciba la Aceptación del Préstamo de acuerdo con estas Condiciones Generales.
5.3. La Aceptación del Préstamo por parte del Cliente implicará:
(a) que el Cliente recibió, leyó, comprendió y aceptó íntegramente estos TyC y las Políticas de Privacidad; y
(b) que el Cliente instruye a Akev Group S.A. a transferir el monto del Préstamo una vez aprobado a su cuenta bancaria.
6. Puesta a Disposición y Condiciones del Préstamo
6.1. Una vez recibida la Aceptación del Préstamo, y aprobado el mismo, Akev Group S.A. transferirá el monto solicitado por el Cliente a la cuenta bancaria informada por aquél en la Solicitud de Préstamo. El Cliente acepta que el plazo de acreditación en su cuenta dependerá de diversos factores, como ser el día y horario en que Akev Group S.A. reciba la Aceptación del Préstamo, su aprobación, los tiempos habituales del sistema bancario para procesar este tipo de operaciones, así como otras situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, que el Cliente asume, renunciando el Cliente a reclamar cualquier daño o perjuicio relacionado con la demora en la acreditación del Préstamo.
6.2.
a) Akev Group S.A. no concederá ningún Préstamo mientras se encuentre en curso otra Solicitud de Préstamo o pendiente de pago un Préstamo anterior.
(b) Akev Group S.A. no concederá más de un préstamo a 2 (dos) personas que informen la misma dirección de correo electrónico o el mismo número de teléfono celular. En tal supuesto no se continuará con el proceso de registración.
Se deja constancia que una misma persona no podrá tener 2 (dos) préstamos tomados, salvo que le reste cancelar una cuota del primer préstamo y con la primer cuota del segundo préstamo cancele el préstamo anterior. (c) El Préstamo sólo podrá ser otorgado y cancelado en Pesos.
7. Cancelación del Préstamo.
El Préstamo será cancelado bajo las condiciones aceptadas al momento de solicitar el Préstamo. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los [30] días de acreditado el préstamo, y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. Si alguno cualquiera de los días de pago establecido para las obligaciones a mi cargo resultasen inhábiles, el vencimiento de los mismos se producirá el primer día hábil posterior.
8. Mora.
La mora en el pago de las cuotas de amortización de capital o de los servicios de interés, como así también de cualquier obligación adicional convenida, se producirá de pleno derecho y en forma automática y por el sólo vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de aviso previo alguno, judicial o extrajudicial. El Cliente acepta expresamente que la falta de pago de una cuota implicará la caducidad de todos los plazos concedidos para el pago de cuotas, considerándose en tal caso como íntegramente vencida y exigible en su totalidad el saldo adeudado. Asimismo, se producirá la caducidad de todos los plazos concedidos para el pago del Préstamo, estando obligado a cancelar totalmente las obligaciones emergentes de los TyC pendientes de pago en los siguientes casos: (i) Si el Acreedor constatara la inexactitud de la información presentada, (ii) si no se encontrara a pleno goce de los derechos civiles o se incurriera su inhibición o se trabara embargo o se constituyera gravámenes sobre cualquiera de sus bienes o ingresos o cayera en cesación de pagos o solicitara por el o por terceros acreedores su concurso. En caso de incurrir en mora, el Cliente se obliga a pagar, además del interés compensatorio, un interés adicional en carácter de punitorio, equivalente al 50 % del interés compensatorio, mientras dura la mora y hasta la cancelación total de la deuda, independientemente de los cargos y comisiones que se generen producto del estado de mora. En los términos de lo dispuesto por el artículo 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, el Cliente acepta expresamente que los intereses compensatorios y punitorios se capitalizarán con una periodicidad no inferior a seis meses y se acumularán al capital adeudado. La omisión o demora en el ejercicio por parte del Acreedor de cualquier derecho o privilegio emergente de esta solicitud, no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. Los pagos parciales o entrega de dinero a cuenta, luego de operada la mora, no implicarán en ningún caso quita, espera, remisión o novación de la obligación o acciones, aún en caso de que estos pagos fueran posteriores a la demanda, proseguirán su curso por el saldo de capital, intereses o costas en el siguiente orden: 1º Impuestos, Cargos y comisiones de existir; 2º intereses punitorios; 3º intereses compensatorios y, por último, a capital.
9. Mecanismo de pago de las obligaciones.
El pago de la totalidad de las obligaciones establecidas para el Préstamo, será amortizado mediante el Sistema de Débito Directo por Clave Bancaria Uniforme (SDD) En éste caso el Cliente acepta expresamente que las sumas correspondientes a las cuotas para el repago del capital prestado y los intereses convenidos, conjuntamente con sus accesorios sean debitados de una cuenta bancaria de su titularidad mediante el SDD, según corresponda. En éste supuesto, asume el deber de informar todo cambio de radicación de la cuenta donde se debitan las cuotas del Préstamo solicitado como asimismo comunicar el nuevo número de CBU, el Banco y sucursal en la que se encuentra radicada la misma, Asimismo asume el deber de previsionar la existencia de fondos suficientes para realizar el débito en la cuenta por las cuotas correspondientes al repago del Préstamo solicitado. La falta de cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en la cuenta de pago, será considerada una falta grave de las obligaciones del presente y permitirá a Akev Group S.A., sin necesidad de comunicación previa ni interpelación alguna, considerar al Préstamo como de plazo vencido y exigir por la vía correspondiente su pago total.mediante el SDD No obstante, en caso que no pudiera efectuarse por el medio arriba indicado, el Acreedor podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
i. Sistema de retención de haberes, implementado a través de un código de descuento de haberes titularidad del Akev Group S.A., y/o a través de la contratación con una entidad intermedia y demás accesorios que prevea la normativa vigente;
ii. Sistema de pago personal en el domicilio de Akev Group S.A., o domicilios y/o sucursales por éste indicadas o bien en los comercios adheridos.
iii. Otro mecanismo, a criterio del Acreedor.
Sin perjuicio del mecanismo de pago que sea aplicable en virtud del tipo de Préstamo solicitado, en este acto el Cliente autoriza al Acreedor, para que frente a alteraciones en el pago de las cuotas y accesorios, establezca como mecanismo de pago alternativo y a su exclusiva elección, sin necesidad de notificación previa, cualquiera de los demás mecanismos enunciados precedentemente.
El Cliente reconoce que toda entidad, distinta del Acreedor, que realice la retención de sus haberes o los débitos directos de su cuenta bancaria, se trata de una mandataria designada por el acreedor a estos efectos. En tal supuesto, autoriza expresamente al Acreedor para que emita las instrucciones que correspondan, previa notificación de tal hecho al Cliente por cualquier medio dispuesto a tal fin por aquél. Si eventualmente la entidad no abonara al Acreedor los importes retenidos o debitados en concepto de cuotas u otros accesorios, la obligación de integración de los pagos de las obligaciones convenidas continuarán a cargo del Cliente, En función de lo aquí dispuesto, el Cliente presta desde ya conformidad para que se retenga de sus haberes mensuales o bien se debite de su cuenta bancaria, según corresponda, de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento de dichos mecanismos de pago, los montos dispuestos para la cancelación de las obligaciones del presente y a comunicar personalmente lo propio a su empleador, o bien por intermedio del Acreedor. La aceptación de los presentes TyC, cumple la formal autorización para que el Acreedor efectúe la retención de las cuotas del Préstamo y demás accesorios de los haberes mensuales que correspondan o bien ordene los débitos a la entidad financiera en donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de titularidad del Cliente, según corresponda. El desconocimiento malintencionado de cualquiera de los medios de pago previstos en la presente, incluyendo el stop debit de los pagos comprometidos, representará un incumplimiento fatal a las obligaciones del Cliente, que permitirá al Acreedor iniciar las acciones legales pertinentes, incluyendo las penales.
9. Mecanismo adicional de cobranzas.
Independientemente de lo establecido en el apartado Mecanismos de Pago de las Obligaciones y solo para el caso que el Acreedor no reciba por cualquier motivo los montos correspondientes al repago del Préstamo otorgado, por alguno de los medios indicados en el mencionado apartado, el Cliente deberá cancelar en forma personal dichas obligaciones, dentro del día 1 al 10 de cada mes en el domicilio del Acreedor sito en Albarellos 1916, o en el que en el futuro constituya al efecto y le notifique, o en las sucursales de pago que se encuentren habilitadas o se habiliten en el futuro por convenios que el Acreedor celebre con las empresas prestatarias de servicios de cobranza personal, donde podrá hacer efectivo el pago directo de la cuota comprometida. Lo dispuesto precedentemente, sin perjuicio de la utilización que pueda hacer el Acreedor, a su criterio, de cualquier otro mecanismo de pago para el que desde ya el Cliente ha autorizado expresamente mediante la aceptación de la presente. En caso de que encontrándose en relación de dependencia se produjese por cualquier motivo la desvinculación laboral y no se pudieran retener a partir de ese hecho las cuotas mensuales del Préstamo, el Cliente se obliga a abonarlas o a instruir su pago con la liquidación final de la relación laboral interrumpida o en su defecto en el domicilio del Acreedor o donde este lo indique en el futuro. Frente a la desvinculación laboral o interrupción intempestiva del uso de la cuenta bancaria habilitada para el pago eventual del presente Préstamo, el Acreedor podrá exigir la constitución de garantías a su satisfacción.
El Cliente autoriza al Acreedor para que en el supuesto de su fallecimiento y/o incapacidad declarada, se efectivice la retención de los importes correspondientes de las cuotas del Préstamo personal que le fuera otorgado -en el caso de ser ello posible- sobre los beneficios previsionales que por cualquier índole pudieran corresponder a sus herederos y/o beneficiarios de los mismos hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente.
10. Cesión de Derechos y Préstamos.
El Acreedor queda desde ahora expresamente autorizado a ceder total o parcialmente el Préstamo y sus accesorios otorgados en propiedad, propiedad fiduciaria o en garantía a terceros, sin restricciones de ningún tipo ni autorización en particular y sin necesidad de notificación al deudor cedido.
Las Partes expresamente acuerdan que todos los derechos a favor del Acreedor, conforme al presente, podrán adicionalmente ser cedidos sin necesidad de notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441, cuando tal cesión tuviera por objeto; (i) garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; (ii) constituir el activo de una sociedad con el objeto que emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; y/o (iii) constituir el patrimonio de un fondo común de Préstamos.
11. Gastos e Impuestos.
Todos los gastos que se deba incurrir para el pago del Préstamo, serán a cargo del Cliente. También son a su exclusivo cargo todo impuesto presente o futuro, costos, costas, comisiones, tasas de cualquier naturaleza que existan o fuesen creadas en el futuro por el Gobierno Nacional y que graven el mutuo, sus cuotas e intereses, los cuales se adicionarán a las cuotas mensuales.
12 Declaraciones.
Mediante la aceptación de los TyC, el Cliente declara bajo juramento que los datos consignados al momento de solicitar el Préstamo, son verídicos y responden a la realidad. Asimismo no se encuentra inhibido ni en estado de concurso o quiebra comprometiéndome a notificar fehacientemente y de inmediato al Acreedor cualquier cambio que se produjera en los mismos. Asimismo, declara bajo juramento que se compromete a no tomar otros Préstamos u otro tipo de asistencias que puedan afectar, mediante nuevas deducciones de sus haberes, el pago de este Préstamo durante la totalidad de su período de vigencia. En caso de incumplimiento se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Acreedor. Se notifica por la presente que le asiste el derecho a requerir del Acreedor la respectiva constancia de saldo de deuda con el debido detalle de los pagos efectuados.
13. Precancelación.
En caso que el cliente solicite la cancelación total del Préstamo otorgado en esta oportunidad con antelación a los plazos originalmente convenidos, a los efectos de perfeccionar dicho pago anticipado, deberá abonar íntegramente el monto correspondiente al capital pactado, la totalidad de los intereses devengados al momento del perfeccionamiento definitivo de la cancelación del Préstamo en el domicilio del Acreedor o donde éste lo indique con posterioridad a la presente, más un importe en concepto de compensación, equivalente al 50% (cincuenta por ciento ) del capital a cancelar. La cancelación anticipada del Préstamo tendrá lugar exclusivamente luego de cancelado el 50% (cincuenta por ciento) de la operación.
14. Información a empresas de riesgo crediticio.
El Cliente autoriza a Akev Group S.A. a informar a las empresas de riesgo crediticio, el estado del Préstamo solicitado, ello sin que implique violación alguna a los derechos amparados por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sus complementarias y modificatorias. El consentimiento libre otorgado por el deudor en la presente cláusula se brinda a los efectos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, modificatorios y complementarios. 15. Responsabilidad del Cliente por incumplimiento.
El Cliente mantendrá indemne a Akev Group S.A. por cualquier daño provocado por su incumplimiento a estos TyC, incluyendo, sin que implique limitación, el suministro de información falsa que pudiera derivar en perjuicio para terceros.
16. Información de Carácter Personal.
Toda la información de carácter personal del Cliente será tratada por Akev Group S.A. de acuerdo con la normativa vigente, en particular, en cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario. El Cliente declara conocer que la aceptación de los TyC implica haber leído y aceptado las Políticas de Privacidad de Akev Group S.A.
11. Otras Disposiciones
El Cliente tiene el deber de informar a Akev Group S.A. de cualquier cambio en la información suministrada en la Solicitud de Préstamo.
12. Notificaciones
Las notificaciones entre las Partes que deban realizarse como consecuencia del presente contrato se realizarán por correo electrónico en los domicilios mencionados a continuación para cada una de las Partes: (a) Cliente: la indicada en la Solicitud de Préstamo.
(b) Akev Group S.A.: info@akevgroup.com
14. Aceptación de los TyC
La utilización del servicio prestado por Akev Group S.A., implicará la aceptación de pleno derecho de todas y cada una de las disposiciones previstas en los presentes TyC, sin reservas.
15. Ley Aplicable y Jurisdicción
El Préstamo se interpretará y regirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Serán competentes para resolver cualquier reclamo o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento del Préstamo, los tribunales correspondientes al domicilio del cliente
16. Revocación de aceptación.
En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 24.240, el Cliente tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. En este supuesto deberá reintegrar los fondos desembolsados con más los intereses correspondientes.
17. Misceláneas.
Asimismo obra como constancia del asentimiento expreso a la remisión vía correo electrónico y/o cualquier otro medio que considere el Acreedor de la información correspondiente al presente Préstamo (Art 4° Ley de Defensa al Consumidor)
El Cliente reconoce expresamente que, previo a solicitar este Préstamo, se ha asesorado debidamente y ha tenido en cuenta la eventualidad de una futura alteración de las variables económicas del país y sus consecuencias en el repago del mismo al Acreedor, por lo que asume dichas consecuencias y, en caso de ocurrir tal circunstancia en el futuro, se estará a lo convenido en la presente.
El Cliente se notifica de que toda consulta que quiera realizar, la podrá hacer por correo electrónico a info@akevgroup.com ó por teléfono al Servicio de Atención al Cliente a los siguientes números, para Capital al (011) 4325-7535 o para el interior del país al (011) 4325-7535, de 9 a 21 hs.